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Principado de Cataluña

Principado de Cataluña
Catalunya 1349 1640
Catalunya 1349 1640

El principado de Cataluña (en catalán principat de Catalunya; en occitano principat de Catalonha) fue la entidad política[1]​ que existió durante gran parte de la Edad Media y de la Edad Moderna en el territorio correspondiente a la actual comunidad autónoma española de Cataluña y al actual departamento francés de los Pirineos Orientales, salvo la comarca de la Fenolleda. Dejó de existir como entidad política con los Decretos de Nueva Planta. La expresión el principado se sigue usando hoy en día para referirse a Cataluña, especialmente cuando contrasta con otros territorios de habla catalana[cita requerida]. Se trata de un término jurídico[cita requerida] (en latín principatus) que se utiliza a partir del siglo XIV para nombrar al territorio bajo jurisdicción de las Cortes Catalanas,[cita requerida] cuyo soberano (en latín, princeps) era el conde de Barcelona, título que coincidió con el de soberano de la Corona de Aragón y posteriormente de la Corona de España durante la mayor parte de la historia del Principado.[nota 1]​ Aun sin ser formalmente un reino, el principado se hallaba legal e institucionalmente a la par con el resto de estados que integraban la Corona de Aragón[3]​ (los reinos de Aragón, Mallorca y Valencia, entre otros), cuyo único nexo común era la figura del monarca.[4]​[5]​[6]​ Tampoco era un condado, ya que el condado de Barcelona no abarcaba toda Cataluña (historiográficamente también se usa la expresión «condados catalanes»). Los Usatges hacen coincidir el título de princeps con el de conde de Barcelona. A menudo se ha utilizado el título nobiliario de príncipe por el heredero de la corona. En el caso de la Corona de Aragón, el heredero ostentaba el título de duque de Gerona, más tarde cambiado a príncipe de Gerona. No se debe confundir, por tanto, el principado de Cataluña con un título nobiliario.

Extracto del artículo de Wikipedia Principado de Cataluña (Licencia: CC BY-SA 3.0, Autores, Material gráfico).

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Catalunya 1349 1640
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Corte de Barcelona (1454-1458)
Corte de Barcelona (1454-1458)

La Corte de Barcelona (1454-1458) —también denominada muy frecuentemente Cortes de Barcelona (1454-1458)—​ fue una convocatoria de la Corte General del Principado de Cataluña por Juan de Navarra como lugarteniente general del rey Alfonso IV el Magnánimo y celebrada en Barcelona entre 1454 y 1458. Fue una Corte muy crispada entre la Corona y la nobleza barcelonesa bigaire que ocupaba los cargos de la Diputación del General. Para entender este posicionamiento de carácter político más que institucional, hay que remontarse al final de la crisis de los remensas en que el rey había posicionado a favor del partido barcelonés de la Busca. Las maniobras reales en el consistorio de Barcelona para favorecer la presencia de este partido en un espacio tradicionalmente ocupado por la oligarquía representada por la Biga, se incrementan mediante la figura del nuevo lugarteniente, Galcerán de Requesens, quien terminará protagonizando una disolución ilegal del Consejo de Ciento para imponer sus candidatos. La propia convocatoria ya fue protestada porque no fue hecha por el rey, ausente en Nápoles desde hacía años, sino por el lugarteniente y hermano del rey, Juan de Navarra, el futuro rey de Aragón. La lista de agravios que habían de ser resueltos por la Corona eran numerosos. Los aplazamientos de las sesiones por tensiones políticas también. Alfonso jugó la carta de su posible regreso y la Corte condicionó el donativo de 400.000 florines a su vuelta, resolución de los agravios y una estancia mínima de cuatro meses. Si se producía una disolución antes de atender a todos los agravios, el acuerdo quedaba sin efecto. El rey no volvió de Nápoles y murió el 27 de junio de 1458.

Corte de Barcelona (1480-1481)
Corte de Barcelona (1480-1481)

La Corte de Barcelona (1480-1481) —también denominada muy frecuentemente Cortes de Barcelona (1480-1481)—​ fue una convocatoria de la Corte General del Principado de Cataluña por el rey Fernando II para ser abierta en Barcelona en 1480, aunque se acabó prorrogando hasta 1481. En esta corte, la primera de Fernando el Católico, se resolvieron muchos temas que quedaban pendientes de después de la guerra civil catalana: la función de la Diputación del General, el régimen pactista y la devolución de bienes. Estos dos últimos puntos se concretaron en el reconocimiento de una derrota compartida por ambos bandos, más orientada hacia la reconstrucción del país que hacia la represión de los vencidos. Se acordó disponer de un crédito de 100 000 libras para que el rey pudiese indemnizar y devolver los bienes arrebatados a sus anteriores propietarios. En cuanto a las funciones que tendría la Diputación del General, se decidió crear una comisión de la cual formó parte Berenguer de Sos, formada por quince participantes por cada brazo. La comisión se reunió el 27 de febrero de 1481 en el Casa de la Diputación. Con todo, no fue posible la reorganización de las instituciones catalanas a causa de los conflictos que el rey Fernando tenía con los turcos en Nápoles y Sicilia. En esta corte se aprobó la constitución Poc valria (Poco valdría), llamada posteriormente Constitución de la Observancia, en la que se recoge la obligación del rey de cumplir y respetar las Constituciones de Cataluña. En ella se encargaba a la Diputación que velase por el cumplimiento de esta norma, y por extensión de las demás leyes generales del Principado, tanto por parte del rey como de sus oficiales, y le autorizaba a acudir a la Real Audiencia solicitando la revocación cualquier orden anticonstitucional. Está considerada como pieza clave del pactismo catalán. Se mantuvo plenamente vigente hasta 1702, cuando fue parcialmente derogada por las tres que en 1702 crearon el Tribunal de Contrafacciones.

Corte de Villafranca del Panadés-Barcelona
Corte de Villafranca del Panadés-Barcelona

La Corte de Villafranca del Panadés-Barcelona (1367-1368) —también denominada en la historiografía como Cortes de Villafranca del Panadés-Barcelona (1367-1368)—​ fue una convocatoria de la Corte General del Principado de Cataluña realizada por el rey Pedro III, abierta en Villafranca del Panadés en 1367 y posteriormente prorrogada en Barcelona también en 1368. La Guerra de los Dos Pedros estaba en una situación de impaso después de una recuperación parcial de los territorios de parte de Aragón que fueron contrarrestados con las victorias del Príncipe negro, aliado de Castilla. En este punto, Pedro I de Castilla pactó una tregua y el rey aragonés decidió prepararse para recuperar los territorios perdidos, una vez acabara la tregua. Pedro el Ceremonioso convocó la Corte para pedir la financiación necesaria. También pidió recursos para la guerra contra los Arborea en Cerdeña, si bien no contaba con el apoyo del brazo militar en esta petición. Se manifestó un descontento por los gastos de los diputados y por cómo se habían portado los condes. La Corte nombró una comisión formada por Ramon Gener, Ramon de Julià y Ramon Sescomes para aclarar la situación y, a pesar de no existir documentación sobre el resultado de esta investigación, parece evidente que las tensiones entre los diputados del General y los representantes de los brazos en la Corte fueron muy importantes, ya que esta corte decidió dejar en suspenso los cargos de diputados del General, nombrando un regente de la Diputación de Cataluña y manteniendo los cargos de auditores. El primer regente fue Pere Vicenç.

Corte de Barcelona (1413)
Corte de Barcelona (1413)

La Corte de Barcelona (1413) —también denominada muy frecuentemente como Cortes de Barcelona (1413)—​ fue una convocatoria de la Corte General del Principado de Cataluña por el rey Fernando I el 19 de noviembre de 1412 desde Tortosa para ser abierta el 15 de diciembre en Barcelona. El solio inaugural se tuvo que prorrogar hasta el 4 de enero de 1413 en la capital del Principado, justo después de ser nombrado rey de Aragón en el Compromiso de Caspe. La convocatoria del rey en el convento de Santa Catalina de Barcelona tenía por objeto jurar las Constituciones de Cataluña, requisito fundamental para ser proclamado como conde de Barcelona. Tras esta proclamación tuvieron lugar las sesiones ordinarias de la Corte. Fueron especialmente duras porque Fernando no estaba acostumbrado al pactismo catalán: fue el primero de los reyes castellanos a inaugurar la tensión de la monarquía con la Corte General de Cataluña, que caracterizaría toda la historia de la Cataluña moderna hasta del siglo XVIII. Acostumbrado al tipo de monarquía autoritaria castellana quería dos cosas: Que los notables allí reunidos perdonaran las elevadas deudas que la monarquía catalana había contraído desde el reinado de Pedro IV el Ceremonioso. Que le concedieran elevados subsidios. Ni siquiera aquellos que durante el interregno le habían apoyado lo secundaron, y el nuevo rey se encontró solo ante la Corte. Un día, un especial enfurecimiento se levantó y, ante el estupor de los asistentes, llamó exasperado que él "había muy bien marcado este reinada, y como él había costado más de mil doblas de oro" haciendo referencia, sin querer, a dinero que se había gastado durante el interregno para ocupar Aragón y Valencia y para asegurarse el resultado del Compromiso. Este autoritarismo, la desconfianza de las cortes generales hacia la nueva dinastía originada ya desde el proceso de acceso al trono y reforzada posteriormente por el enfrentamiento contra la revuelta del conde de Urgel,​ generarán una actitud contractualista de la Corte General con el objetivo de "controlar la Corona". La debilidad inicial de la posición del rey favoreció la adopción de un conjunto de medidas legislativas y de reorganización de la Generalidad: Se acordó que tendría un consistorio formado por tres diputados, tres oidores de cuentas y dos abogados. Diputados y oyentes debían ser residentes en Barcelona durante el mandato. Se estableció el mandato de tres años (trienio) que regulará el ciclo de cortes y renovaciones que hasta ese momento había sido arbitrario. La renovación de los cargos se efectuaría el primero de julio del último año del trienio y el nuevo mandato comenzaría a contar desde el primero de agosto. No se podía ser reeligit el cargo hasta pasado dos trienios. Los diputados tenían que presentar las cuentas al escribano mayor quince días después de finalizar el trienio, para poder ser revisados por los oyentes. Habían de formalizar una memoria con las deudas pendientes a final de mandato. Diputados y oyentes estaban facultados para arrendar la recaudación de las generalidades. Los diputados eran "oficiales principales" de la institución y tenían la representación y la dirección. La designación de los sucesores correspondía a los cesantes (diputados y oyentes por separado) que lo comunicaban al interesado y se mantenía en secreto hasta el 22 de julio. Estos dos últimos puntos eran de importancia capital ya que destacaban la relevancia de una institución dependiente de las cortes generales y descartaba la intervención real en el proceso electoral, pero también fue este un tema que durante la Corte de Barcelona de 1431 tendría cambios debido a los abusos endogámicos de los apellidos de los diputados. En otro orden, también con un gran impacto en lo que significará la consolidación institucional, se acordó: Empezar a registrar la información referida a la actividad institucional y los diputados al Dietario de la Generalidad. Ordenó la recopilación, en latín y en catalán, del Usatges y las Constituciones catalanas, que debían estar depositadas en la sede de la Diputación para ser consultados públicamente. De una gran trascendencia es la atribución a la Diputación de velar por el cumplimiento de las leyes incluso frente al rey y de sus oficiales. Fruto del punto precedente, se produjo una reorganización de la Real Audiencia. Por otra parte, se aprovecha para conseguir el apoyo real en la presión a los remensas, que acabaría con una revuelta 3 décadas más tarde. La constitución era claramente antiremensa, al permitir al señor poder hacer echar de Paz y Tregua al campesino que abandonara el cortijo ya que aquellos que, después de cambiar de domicilio, pretendían mantener sus derechos sobre las tierras y amenazaban los señores y los nuevos cultivadores (en referencia a los que ocupaban y explotaban con terceros los caseríos destartalados). En la sesión del 23 de agosto de 1413 la Corte eligió los nuevos diputados del General para el trienio 1413-1416. Marc de Vilalba fue el nuevo diputado eclesiástico de la Generalidad.

Corte de Barcelona (1519-1520)
Corte de Barcelona (1519-1520)

La Corte de Barcelona (1519-1520) —también denominada muy frecuentemente Cortes de Barcelona (1519-1520)—​ fue una convocatoria de la Corte General del Principado de Cataluña presidida por el rey Carlos I en Barcelona en 1519-1520. La convocatoria fue polémica. En Lérida, Carlos juró las constituciones catalanas el 28 de enero de 1519, y entró en Barcelona el 15 de febrero, inaugurándose la Corte al día siguiente. Pero como la primera jura había sido objetada por los diputados del General de Cataluña y por los síndicos de la ciudad de Barcelona, Carlos se avino a realizar un nuevo juramento el 16 de abril de 1519 en el que se incluía con su madre Juana la Loca, y convocar la Corte nuevamente para el 12 de mayo de 1519. El 11 de agosto de 1519 se estudió la contabilidad de la Diputación y se detectaron irregularidades por lo que respecta a las deudas de los oficiales con la institución, ni se cumplía el reglamento aprobado en la Corte de Monzón de 1512. Se aprobaron treinta y cuatro constituciones, la mayoría relativas a legislación jurídica y de funcionamiento de las instituciones de justicia, y diecinueve capítulos de corte que versaban sobre una excepción de impuestos para Nápoles. Se reiteró el libre comercio con Orán, Argelia y otros estados en manos de los turcos. Algunas medidas proteccionistas con la prohibición de sacar animales de Calatuña, Rosellón y Cerdaña o que solo los vasallos de la corona podían fletar con sal, esparto, lana y trigo.​ En total, una serie de cambios internos en la Diputación del General con tal de tener más control económico, entre los que destacan la obligatoriedad de asistir a su oficina todos los días laborales y que los oyedores tenían la obligación de auditar todas las cuentas y pedirlas a los diputados salietnes, durante el primer año de cada nuevo trienio. La Corte concluyó el 23 de enero de 1520.